DECLARACIÓN sobre derechos ancestrales
- Membership Lasa Cono Sur
- 18 dic 2019
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A través de este canal, compartimos declaración relativa a derechos ancestrales de comunidad ranquel.
Recordamos que la sección pone este canal de divulgación a disposición de su membresía para socializar documentos que contribuyan a la justicia social.

DECLARATORIA Y ADHESIÓN A LAS ACCIONES DE LA COMUNIDAD RANQUEL RAMÓN CABRAL EL PLATERO -DEL CAMPILLO EN POS DE CONTINUAR CON LA GESTIÓN Y USO DE SU CENTRO CULTURAL
Río Cuarto, 13 de diciembre de 2019
El 11 de diciembre de 2019, en su discurso de inicio de gestión como intendenta de la ciudad de Del Campillo (Provincia de Córdoba, Argentina), Ana Zanotto señaló que su prioridad número 6 era la siguiente:
“[…] a partir del primero de marzo [2020] la terminal de ómnibus tendrá sede en el Centro Cultural Ranqueles. Hemos decidido juntos, que para beneficio de todos, quienes usamos este medio de transporte es mejor que funcione allí. Estará abierta las 24 horas, tendremos sereno que cuide, un buffet, los baños limpios y será entonces una terminal como todas las terminales del mundo”. (https://youtu.be/jObmHCHdh20, minuto 50:20)
Estas palabras sintetizan una política de larga duración respecto de las poblaciones indígenas que habitan el actual territorio de la República Argentina. Política genocida que se traduce en violencia física y simbólica, intención de exterminio y negación hacia las poblaciones preexistentes al Estado argentino.
Los protagonistas de este acontecimiento son los ranqueles que residen desde la década de 1920 en Del Campillo, por entonces un naciente poblado ligado a grandes estancias ganaderas que aglutinaban peones rurales y mujeres empleadas en servicios domésticos en la región. En ese tiempo, el antiguo fortín Sarmiento, alejado de las vías de comunicación ferroviarias y con caminos intransitables, expulsaba a sus moradores de antaño: los sobrevivientes de la mal llamada “Conquista del Desierto” (1879).
Diez años antes, el coronel Mansilla había instalado nuevos fuertes y fortines en las márgenes del río Quinto. Los tratados de paz a medio cumplir, las expediciones punitivas de los años siguientes, la toma de prisioneros, de ganado, la viruela y varios condicionantes más, incidieron en el traslado de distintos contingentes de ranqueles a la frontera. Allí, en Sarmiento y Villa Mercedes, los lanceros fueron militarizados por el ejército argentino y, en muchos casos, sus familias repartidas entre particulares. El cacique Ramón Cabral el Platero y su gran familia fueron parte de esta dolorosa historia.
En 1877 llegaron a Sarmiento Nuevo, luego de que el coronel Eduardo Racedo les quitara su hacienda y les ofreciera campos en donde vivir. En aquel fuerte, que también era reducción franciscana, residían desde hacía algunos años su hermano Linconao Cabral y Juan Villareal, uno de sus antiguos capitanejos. El cacique de Carilobo fue designado con el cargo de teniente coronel mientras que sus seguidores formaron parte de las columnas expedicionarias sobre el Mamüel Mapu en 1878 y 1879. Mucho margen de acción no tenían ya que sus familias estaban apresadas.
Con estas políticas, el Estado argentino despojó a las poblaciones indígenas de Pampa y Patagonia de su territorio, al tiempo que negó sus organizaciones políticas y derechos de reproducción socio-cultural. Por mucho tiempo los vencedores y sus sucesores dijeron que en la pampa “ya no había indios”. Sin embargo, la realidad es otra. En los campos, pueblos y ciudades del sur de Córdoba, San Luis y La Pampa están presentes las nuevas generaciones de aquellos que sobrevivieron a las políticas de extermino del Estado argentino.
Al amparo de la legislación internacional y nacional de los últimos 50 años que reconoce los derechos de preexistencia de los pueblos indígenas y obliga a los Estados a actuar en consecuencia, los ranqueles del sur de Córdoba se organizaron. Isabel Cabral, nieta del cacique platero, transmitió a sus nietos el recuerdo y el orgullo por la identidad negada. La actual comunidad Ramón Cabral el Platero de Del Campillo es testigo de este proceso de lucha, recibiendo la personería jurídica por parte del Estado argentino en abril de 2014 (expediente N° 161-INAI). Traducido en términos de derechos, significa la obligación de los agentes estatales de respetar la autogestión de las comunidades indígenas, impulsar el co-gobierno en los proyectos que las involucran, otorgar la posesión de tierras aptas para la reproducción del grupo, generar los mecanismos para el desarrollo de la educación bilingüe y respeto por las creencias y costumbres originarias.
En base a estos principios, años atrás el Municipio de Del Campillo acompañó las iniciativas de un espacio de socialización propio para la comunidad ranquel Ramón Cabral el Platero a partir de la realización de un centro recreativo y cultural. El proyecto se inició en 2014 siendo financiado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno de la República Argentina; su construcción fue co-gestionada por el mencionado Municipio y la comunidad ranquel. Tres años después, la ordenanza 045/2017 estableció un contrato de comodato entre ambas partes para: “fomentar las actividades histórico-culturales, desea y cree necesario reconstituir el “vínculo que fue cortado” con las comunidades indígenas a través del tiempo y recuperar la cultura perdida de los verdaderos dueños de estas tierras, 'los pueblos ranqueles'”.
A partir de este contrato de comodato, con vigencia de 10 años desde 2017, la comunidad ranquel Ramón Cabral fue definida como comodataria del inmueble ubicado sobre el predio del ferrocarril, calle José María Paz, esquina Bartolomé Mitre. Denominado en adelante “Centro Cultural Ramón Cabral el Platero”, su artículo 2 se establece:
“El/la comandatario/a se compromete expresamente a que el bien inmueble objeto del presente contrato, será destinado a realizar actividades culturales, recreativas, capacitación y esparcimiento, obligándose por la presente a realizar tareas de mantenimiento y limpieza en el predio entregado en comodato. Se estipula expresamente que el comandatario/a no podrá variar el destino del inmueble objeto de comodato”.
Los abajo firmantes acompañamos el accionar de los miembros de la comunidad ranquel Ramón Cabral el Platero en pos de impedir el uso del Centro Cultural como Terminal de Ómnibus de la localidad. Consideramos que este proyecto municipal, además de dar cuenta de una posición autoritaria que niega los principios democráticos y de co-gobierno con las poblaciones originarias, da cuenta de la continuidad de políticas genocidas y racistas. En contextos en los que el respeto por la diversidad cultural debe traducirse en derechos efectivos, la propuesta objeto de conflicto testifica una nueva conquista de las poblaciones preexistentes.
Mgter. Graciana Pérez Zavala – DNI 26.572.491 – Universidad Nacional de Río Cuarto – Universidad Nacional de Villa María
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